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Vigilancia de la salud

VIGILANCIA DE LA SALUD

Vigilar significa estar atentos para evitar que ocurran cosas no deseadas. En el caso de la vigilancia de la salud de los trabajadores y las trabajadoras significa estar atentos para evitar que esta se vea dañada por las condiciones de trabajo.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ya establece los principios generales a los que debe someterse la vigilancia de la salud de los trabajadores y las trabajadoras, y en concreto en su artículo 14 establece el derecho a la vigilancia de vuestro estado de salud, así como el deber de las empresas de garantizar esa vigilancia.

Se puede considerar obligatoria la vigilancia de la salud cuando resulte indispensable para descartar el riesgo para terceros, pero cuando está en juego la salud del propio trabajador o trabajadora solo podrá ser obligatoria si es estrictamente necesario (Sentencia del Tribunal Constitucional 2004/196), siempre con el consentimiento previo de los representantes legales, si estos existen en la empresa. En el resto de situaciones es voluntaria para el trabajador o trabajadora

Se debe realizar siempre garantizando la confidencialidad de la información médica y respetando el derecho a la intimidad, a la dignidad y a la no discriminación por motivos de salud.

La vigilancia de la salud sirve básicamente para tres cosas:

  • Para darse cuenta a tiempo de que un trabajador o trabajadora está enfermando y poder actuar cuanto antes;
  • Para estudiar si las enfermedades de un colectivo de trabajadores y trabajadoras tienen relación con el trabajo;
  • Para comprobar si las medidas preventivas evitan realmente el daño a la salud de los trabajadores y trabajadoras.

La vigilancia de la salud es la actividad sanitaria más importante de las que se pueden realizar en relación con la salud de las plantillas, siendo concretamente los exámenes de salud (antiguos reconocimientos médicos) la actividad más visible.

La vigilancia de la salud debe ser específica en función de los riesgos inherentes al trabajo, periódica, y voluntaria para el trabajadory la trabajadora.

La vigilancia de la salud correspondiente a los trabajadores y trabajadoras que realizan sus tareas en los diferentes tipos de tiendas tiene establecidos los siguientes protocolos específicos para cada uno de los perfiles laborales que nos encontramos:

  • Movimientos Repetitivos.
  • Posturas Forzadas.
  • Manipulación Manual de Cargas.
  • Ruido.
  • Psicosociales.
  • Circulatorio Periférico (Recomendado).

Es importante que sepas que la Vigilancia de la Salud no debe suponer ningún coste para ti, de manera que incluso si no se hace en horario de trabajo, el tiempo que dediques a su realización tendrá que ser compensado por parte de la empresa.