Embarazo y lactancia en cocinas
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Embarazo y lactancia

EMBARAZO Y LACTANCIA

El embarazo no es una enfermedad. Es una situación de la vida cotidiana, pero que requiere determinadas actuaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Todos los riesgos que encontramos en el trabajo en cocinas deben ser especialmente tenidos en cuenta en el caso de que la trabajadora esté embarazada o en el periodo de lactancia natural, por el mayor impacto que dichos riesgos pueden tener en la mujer o en el feto.

AGENTES FÍSICOS

Cuando se considere que puedan implicar, entre otras, lesiones fetales o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular:

BIPEDESTACIÓN

Estar de pie de manera prolongada puede generar problemas circulatorios y de sobrecarga lumbar, incrementados en caso de embarazo. Para evitarlo:

  • Es conveniente alternar el trabajo de pie con tareas sentada o semisentada.
  • Posibilidad de usar sillas altas con respaldo y apoyo para los pies.
  • Hacer suficientes pausas de descanso, preferiblemente frecuentes y cortas.
  • Favorecer la movilidad con pequeños paseos.
  • Utilización de calzado cómodo y seguro.
  • En caso de mala circulación sanguínea en las piernas, posibilidad de estudio por parte de servicio de prevención para proporcionar medias de compresión.

CAIDAS

La mujer embarazada sufre cambios en su cuerpo que producen una modificación de su centro de gravedad, lo que hace que se incremente el riesgo de caídas y pérdida de equilibrio. Para evitarlo:

  • El espacio de trabajo debe estar despejado y libre de obstáculos
  • Se debe procurar que el suelo no esté húmedo.
  • La mujer embarazada no debe subir en escaleras de mano ni otro tipo de lugares elevados, para evitar el riesgo de caídas a distinto nivel
  • Se debe adaptar el trabajo para permitir su realización en la misma planta, con el fin de evitar el subir y bajar escaleras.

MANEJO MANUAL DE CARGAS

La mujer embarazada sufre mayores dolores en la espalda, principalmente en la región lumbar, por lo que debe evitar cualquier tipo de postura forzada y no debe levantar cargas pesadas

  • -Durante los seis primeros meses de embarazo, si el manejo de cargas es reiterado, es decir, cuando se realizan 4 manipulaciones o más en turno de 8 horas, el peso máximo recomendado es de 5 kilos.
  • Igualmente durante los primeros seis meses de embarazo, si el manejo de cargas es intermitente, es decir, cuando se realizan menos de 4 manipulaciones en un turno de 8 horas, el peso máximo recomendado es de 10 kilos.
  • A partir del séptimo mes se evitará la manipulación de cargas y, en caso de necesitar esporádicamente levantar algún peso, no se sobrepasarán los 3 kg.

Además, al ver mermada su destreza y habilidad, sobre todo en embarazo avanzado, hay un incremento de posibilidades de sufrir algún tipo de esguince o luxación por realizar posturas forzadas.

  • Solicitar adaptación del puesto de trabajo para evitar la realización de posiciones forzadas.
  • Adaptación de los procedimientos de trabajo puede contribuir a eliminar problemas de postura y el riesgo de accidentes.
  • Evaluar las tareas a fin de eliminar los riesgos, o al menos reducirlos al mínimo.
  • En caso de que no sea posible minimizarlos, la trabajadora no debe realizar ninguna manipulación de cargas que entrañe riesgos.

RUIDO

Tanto la trabajadora embarazada como el feto tienen una gran sensibilidad al ruido. Además de daños en el oído, un nivel elevado de ruido incrementa los niveles de estrés, lo que puede provocar algunos cambios hormonales, aumento de presión arterial, problemas de corazón...

  • Se debe minimizar todo lo posible el nivel de ruido en el lugar de trabajo.
  • La trabajadora debe disponer de protecciones auditivas adecuadas.

La protección del oído de la trabajadora con auriculares o similar no protege al feto, lo que en caso de que el ruido tenga un nivel elevado y no sea posible reducirlo, la trabajadora no debe estar expuesta al mismo.

TEMPERATURA

Las temperaturas extremas, tanto las altas como las bajas, pueden resultar perjudiciales para la mujer y para el feto. Y este riesgo se incrementa cuando los cambios de temperatura son bruscos, pudiendo a sufrir un choque térmico.

  • Para evitar el estrés térmico, la trabajadora embarazada no debe estar sometida a cambios bruscos de temperatura (por ejemplo, pasar de la zona de cocinas a las cámaras frigoríficas).
  • La trabajadora no debe estar expuesta a temperaturas extremas y durante un tiempo prolongado.
  • En caso de tener que entrar en cámaras frigoríficas o congelador, debe tener ropa de abrigo adecuada.

AGENTES BIOLÓGICOS

Condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural.

TOXOPLASMOSIS

El manejo de carne y verdura que pueda estar contaminada es un riesgo para la mujer embarazada que perjudicaría al feto. La mejor forma de proteger al bebé es protegiendo a la madre.

  • Debe utilizar guantes siempre que trabaje con carne cruda o con vegetales sin lavar.
  • La mujer embarazada debe lavarse cuidadosamente las manos con agua y jabón inmediatamente después de manipular los alimentos crudos.
  • Se debe extremar la limpieza de los cuchillos y tablas de cortar.
  • No comer carne cruda o poco hecha ni embutidos crudos o curados
  • Lavar frutas y verduras con abundante agua y comer verdura bien cocida

VIRUS DE LA RUBEOLA

Cuando el virus de la rubéola infecta a una mujer embarazada en las primeras etapas del embarazo, la probabilidad de que la mujer transmita el virus al feto es del 90%. Esto puede causar la muerte del feto o provocarle el síndrome de rubéola congénita.

  • Salvo que existan pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización (vacuna), se deben extremar las precauciones para evitar que la mujer embarazada pueda llegar a contagiarse.

AGENTES QUÍMICOS

Los siguientes agentes químicos ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del lactante durante el período de lactancia natural. Las sustancias etiquetadas por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas

Según la Directiva 92/85/CEE los agentes de riesgo en el embarazo son aquellos que en su etiqueta o ficha de seguridad contengan R40, R45, R46, R47, mercurio y derivados y monóxido de carbono.

Para evitar que los riesgos que estos productos pueden producir, las medidas preventivas adecuadas son:

  • Utilización obligatoria de los EPIs (guantes, gafas, mascarillas,...) cuando se manejan productos de limpieza, y seguimiento estricto de las instrucciones de manipulación y uso que aparezcan en la etiqueta.
  • Nunca se mezclarán productos químicos, ni se utilizarán para un fin diferente al indicado por el fabricante.
  • No trasvasar productos químicos del envase original a otro envase. Debe hacerse un almacenaje adecuado de los mismos.
  • No utilizar químicos sobre superficies o líquidos calientes (ni siquiera agua) por el riesgo de vapores nocivos.
  • Extremar las precauciones con el manejo de este tipo de productos y seguir una higiene exhaustiva de manos una vez finalizado su uso, incluso si se llevaban guantes.