La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ya establece los principios generales a los que debe someterse la vigilancia de la salud de los trabajadores y las trabajadoras, y en concreto en su artículo 14 establece el derecho a la vigilancia de vuestro estado de salud, así como el deber de las empresas de garantizar esa vigilancia.
Las características y contenido de la vigilancia de la salud se definen en el artículo 22 de la LPRL y en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997). Se puede considerar obligatoria la vigilancia de la salud cuando resulte indispensable para descartar el riesgo para terceros, pero cuando está en juego la salud del propio trabajador o trabajadora solo podrá ser obligatoria si es estrictamente necesario (Sentencia del Tribunal Constitucional 2004/196), siempre con el consentimiento previo de los representantes legales, si estos existen en la empresa. En el resto de situaciones es voluntaria para el trabajador o trabajadora.
Se debe realizar siempre garantizando la confidencialidad de la información médica y respetando el derecho a la intimidad, a la dignidad y a la no discriminación por motivos de salud.
La vigilancia de la salud sirve básicamente para tres cosas:
La vigilancia de la salud es la actividad sanitaria más importante de las que se pueden realizar en relación con la salud de las plantillas, siendo concretamente los exámenes de salud (antiguos reconocimientos médicos) la actividad más visible.
La vigilancia de la salud debe ser específica en función de los riesgos inherentes al trabajo, periódica, y voluntaria para el trabajadory la trabajadora.
La vigilancia de la salud correspondiente a los trabajadores y trabajadoras que realizan sus tareas en los diferentes tipos de cocina tiene establecidos los siguientes protocolos específicos para cada uno de los perfiles laborales que nos encontramos en las cocinas:
Es importante que sepas que la Vigilancia de la Salud no debe suponer ningún coste para ti, de manera que incluso si no se hace en horario de trabajo, el tiempo que dediques a su realización tendrá que ser compensado por parte de la empresa.
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