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Embarazo y lactancia

EMBARAZO Y LACTANCIA

El embarazo no es una enfermedad. Es una situación de la vida cotidiana, pero que requiere determinadas actuaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Todos los riesgos que encontramos en el trabajo en las entidades financieras deben ser especialmente tenidos en cuenta en el caso de que la trabajadora esté embarazada o en el periodo de lactancia natural, por el mayor impacto que dichos riesgos pueden tener en la mujer o en el feto.

No existe ninguna obligación legal por la cual la mujer tenga que informar a la empresa de su estado de embarazo, pero siempre es recomendable que lo comunique a la mayor brevedad posible, para favorecer la aplicación de todas las medidas de prevención de riesgos adecuadas, con el fin de proteger tanto la salud de la propia trabajadora como de su hijo o hija.

Estar de pie de manera prolongada puede generar problemas circulatorios y de sobrecarga lumbar, incrementados en caso de embarazo. Para evitarlo:

  • Es conveniente alternar el trabajo de pie con tareas sentada o semisentada.
  • Posibilidad de usar sillas altas con respaldo y apoyo para los pies.
  • Hacer suficientes pausas de descanso, preferiblemente frecuentes y cortas.
  • Favorecer la movilidad con pequeños paseos.
  • Utilización de calzado cómodo y seguro.
  • En caso de mala circulación sanguínea en las piernas, posibilidad de estudio por parte de servicio de prevención para proporcionar medias de compresión.

Es tan malo estar toda la jornada laboral de pie como estar todo el tiempo sentada. La posición sentada durante un tiempo prolongado es prejudicial en general, pero especialmente durante el embarazo, ya que produce problemas en la circulación sanguínea así como problemas ergonómicos. Para evitarlos:

  • Se debe posibilitar a la mujer embarazada que realice pequeños paseos para favorecer la circulación.
  • La silla debe ser regulable, especialmente en la zona lumbar.
  • El lugar de trabajo debe ser de tamaño suficiente para permitir el libre movimiento a la mujer.
  • Si es necesario, se debe dotar el puesto de un reposapiés.

La mujer embarazada sufre cambios en su cuerpo que producen una modificación de su centro de gravedad, lo que hace que se incremente el riesgo de caídas y pérdida de equilibrio. Para evitarlo:

  • El espacio de trabajo debe estar despejado y libre de obstáculos
  • Se debe procurar que el suelo no esté húmedo.
  • La mujer embarazada no debe subir en escaleras de mano ni otro tipo de lugares elevados, para evitar el riesgo de caídas.
  • Se debe adaptar el trabajo para permitir su realización en la misma planta, con el fin de evitar el subir y bajar escaleras.

La mujer embarazada sufre mayores dolores en la espalda, principalmente en la región lumbar, por lo que debe evitar cualquier tipo de postura forzada y no debe levantar cargas pesadas.

  • Durante los seis primeros meses de embarazo, si el manejo de cargas es reiterado, es decir, cuando se realizan 4 manipulaciones o más en turno de 8 horas, el peso máximo recomendado es de 5 kilos.
  • Igualmente durante los primeros seis meses de embarazo, si el manejo de cargas es intermitente, es decir, cuando se realizan menos de 4 manipulaciones en un turno de 8 horas, el peso máximo recomendado es de 10 kilos.
  • A partir del séptimo mes se evitará la manipulación de cargas y, en caso de necesitar esporádicamente levantar algún peso, no se sobrepasarán los 3 kg.

Además, al ver mermada su destreza y habilidad, sobre todo en embarazo avanzado, hay un incremento de posibilidades de sufrir algún tipo de esguince o luxación por realizar posturas forzadas.

  • Solicitar adaptación del puesto de trabajo para evitar la realización de posiciones forzadas.
  • Adaptación de los procedimientos de trabajo puede contribuir a eliminar problemas de postura y el riesgo de accidentes.
  • Evaluar las tareas a fin de eliminar los riesgos, o al menos reducirlos al mínimo. En caso de que no sea posible minimizarlos, la trabajadora no debe realizar ninguna manipulación de cargas que entrañe riesgos.

Tanto la trabajadora embarazada como el feto tienen una gran sensibilidad al ruido. Además de daños en el oído, un nivel elevado de ruido incrementa los niveles de estrés, lo que puede provocar algunos cambios hormonales, aumento de presión arterial, problemas de corazón,...

  • Se debe minimizar todo lo posible el nivel de ruido en el lugar de trabajo.
  • La trabajadora debe disponer de protecciones auditivas adecuadas.

La protección del oído de la trabajadora con auriculares o similar no protege al feto, lo que en caso de que el ruido tenga un nivel elevado y no sea posible reducirlo, la trabajadora no debe estar expuesta al mismo.

Las personas que trabajan en el sector financiero, especialmente si lo hacen en puestos de cara al público, pueden verse expuestas a situaciones de violencia externa, por atracadores en casos de robo y por clientela, que en caso de disconformidad extrema con algún asunto financiero expresa su violencia verbal o, en el peor de los casos, de forma física contra la plantilla de la sucursal. Esto es especialmente grave en caso de embarazo, por la afección a la propia trabajadora como por las consecuencias que puede acarrear para el bebé. Para evitarlo, se puede actuar de diversas formas:

  • Si es posible, la trabajadora embarazada debe ser trasladada a un puesto de trabajo que no esté expuesta al público./li>
  • En caso de que el traslado no sea viable, el puesto de trabajo se debe ubicar lo más alejado posible de la entrada.
  • En una situación de una oficina con alta incidencia de situaciones violentas (por ubicación o elevado volumen de manejo de fondos), se debe valorar la posibilidad de solicitar la suspensión, y correspondiente prestación, por riesgo durante el embarazo.